Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Habiéndose acumulado los juicios interpuestos por dos trabajadores del Estado, no puede ser cierto que porque se invoque la excepción de prescripción respecto de uno de los actores, esto sea suficiente para que se estime invocada en contra del otro; porque aunque se trata de juicios acumulados, la acumulación no tiene más objeto que evitar la posible existencia de resoluciones contradictorias, pero no desnaturalizar la litis ni hacer perder a cada uno de los juicios, sus elementos particulares.
---
Registro digital (IUS): 806076
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1428
Amparo directo en materia de trabajo 1777/47. Secretario de Educación Pública y coags. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806069. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Siguiente
Art. IUS 806078. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo