Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La sanción a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es aplicable, de oficio, en cualquier estado del juicio laboral, a partir de la presentación de la demanda y hasta que se formulen los alegatos por las partes, por la sola circunstancia de que la parte actora deje de promover durante el término de tres meses a que dicho precepto se refiere, independientemente de la obligación que las Juntas tienen de proveer lo necesario para la continuación del procedimiento.
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Registro digital (IUS): 806078
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1433
Amparo en revisión en materia de trabajo 7723/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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