LABORALES

Artículo IUS 806078. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

La sanción a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es aplicable, de oficio, en cualquier estado del juicio laboral, a partir de la presentación de la demanda y hasta que se formulen los alegatos por las partes, por la sola circunstancia de que la parte actora deje de promover durante el término de tres meses a que dicho precepto se refiere, independientemente de la obligación que las Juntas tienen de proveer lo necesario para la continuación del procedimiento.

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Registro digital (IUS): 806078

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1433

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7723/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806078 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806078 de la J. Laborales SCJN?

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