Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Según el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el importe del salario, deben tomarse en consideración los pagos hechos por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinario. Por tanto, el salario de emergencia que se pagó a los obreros por su labor ordinaria, debe estimarse como constitutivo de su salario, no obstante que la ley que lo estableció se denomine de compensaciones de emergencia al salario insuficiente, porque de todas maneras, la cantidad entregada a los obreros por esa emergencia, formaba parte de su salario diario y, consecuentemente, la responsable procedió conforme al artículo 86 invocado, al incluir en el monto de la indemnización, el salario de emergencia como integrante del diario percibido, por el obrero fallecido.
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Registro digital (IUS): 806068
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1395
Amparo directo en materia de trabajo 1499/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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