Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 41, párrafo I, inciso c), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, dispone que para conceder ascensos se tomará en cuenta en primer lugar, la eficiencia de los interesados; pero a continuación dispone que esa eficiencia se acreditará en un concurso entre el personal de la categoría inferior inmediata por lo que si en el caso, tal concurso no tuvo lugar, y ni siquiera se boletinaron las plazas, es claro que no se demostró la eficiencia, la que tiene que acreditarse en la forma consignada en el precepto citado, y no en otra.
---
Registro digital (IUS): 806074
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1427
Amparo directo en materia de trabajo 1777/47. Secretario de Educación Pública y coags. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806072. TRABAJADORES DEL ESTADO, LEGALIDAD DEL PAGO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS A LOS.
Siguiente
Art. IUS 806077. TRABAJADORES DEL ESTADO, BAJA DE LOS, CON ANUENCIA DEL SINDICATO RESPECTIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo