LABORALES

Artículo IUS 806077. TRABAJADORES DEL ESTADO, BAJA DE LOS, CON ANUENCIA DEL SINDICATO RESPECTIVO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO, BAJA DE LOS, CON ANUENCIA DEL SINDICATO RESPECTIVO.

Si hubo reducción en el presupuesto de la dependencia del Ejecutivo demandada, de una de las plazas de inspector que había venido figurando en el año anterior, y dicha dependencia probó haber cumplido con lo dispuesto por el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores de los Poderes de la Unión, dando de baja al quejoso con anuencia del sindicato respectivo, a quien dicho precepto concede facultad para resolver cuál es el trabajador de sus agremiados que personalmente deba resultar afectado en el caso de supresión de plazas, es incuestionable que no se cometió violación alguna en perjuicio del quejoso.

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Registro digital (IUS): 806077

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1431

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5279/47. Pellón López Antonio. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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