Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si hubo reducción en el presupuesto de la dependencia del Ejecutivo demandada, de una de las plazas de inspector que había venido figurando en el año anterior, y dicha dependencia probó haber cumplido con lo dispuesto por el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores de los Poderes de la Unión, dando de baja al quejoso con anuencia del sindicato respectivo, a quien dicho precepto concede facultad para resolver cuál es el trabajador de sus agremiados que personalmente deba resultar afectado en el caso de supresión de plazas, es incuestionable que no se cometió violación alguna en perjuicio del quejoso.
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Registro digital (IUS): 806077
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1431
Amparo directo en materia de trabajo 5279/47. Pellón López Antonio. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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