Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si una empresa estaba ya establecida con anterioridad a la celebración de un contrato con el Gobierno Federal, para la construcción de una obra determinada y no se trata de una empresa que actúe en virtud de una concesión federal, ni que haya nacido a la vida jurídica en virtud del contrato de referencia, ya que en él sólo se estipuló la celebración de una obra determinada y tampoco se trata en el caso de un asunto laboral relativo a industrias federales de las enumeradas en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, es aplicable al caso el criterio establecido por el Pleno de esta Suprema Corte en diversas ejecutorias en las que se resuelve que el hecho de que una empresa haya celebrado contrato con el Gobierno Federal para la construcción de una obra determinada y que con relación a tal contrato tomara a su servicio diversos obreros, no puede dar jurisdicción a las autoridades laborales del fuero federal para conocer de la reclamación, presentada por uno de los trabajadores, ya que la acción ejercitada emana de un contrato de trabajo celebrado entre particulares y sin que el Gobierno Federal hubiera tenido intervención en el mismo. Por tanto, conforme a la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, la competencia para conocer del caso corresponde a la autoridad del trabajo de carácter local.
---
Registro digital (IUS): 806093
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Primera Parte; Pág. 16
Competencia laboral 63/61. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación de los Mochis, Sinaloa y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 9 de septiembre de 1964. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LXX, página 10. Competencia 27/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Campeche y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 2 de abril de 1963. Mayoría de nueve votos. Ponente: Agapito Pozo.Volumen XXXIX, página 20. Competencia 139/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Siete y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 20 de septiembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Volumen IX, página 71. Competencia 39/49. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 18 de marzo de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.Volumen V, página 87. Competencia 128/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Siete y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 12 de noviembre de 1957. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Volumen II, página 32. Competencia 55/49. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 6 de agosto de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Nota:En el Volumen LXX, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA LABORAL. EMPRESAS QUE OPERAN MEDIANTE CONTRATO FEDERAL.".En el Volumen XXXIX, página 20, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA LABORAL. APLICACION DE LAS LEYES DEL TRABAJO.". En los Volúmenes IX y II, páginas 71 y 32, esta tesis aparece bajo el rubro "OBRAS DEL GOBIERNO FEDERAL EJECUTADAS POR CONTRATISTAS (COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO).".En el Volumen V, página 87, esta tesis aparece bajo el rubro "OBRAS DEL GOBIERNO FEDERAL EJECUTADAS (COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806092. SALARIOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NIVELACION DE.
Siguiente
Art. 2a./J. 20/2014 (10a.). REINSTALACIÓN EN CASO DE CESE INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESE ESTADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo