Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje es de oficio, de acuerdo con los artículos 513 a 532 de la Ley Federal del Trabajo; pero esto no quiere decir que la parte actora quede dispensada de toda actividad procesal, abandonando el procedimiento y omitiendo las gestiones que pueden conducir al desahogo de las pruebas pendientes. Por tanto, no es exacto que corresponda exclusivamente a la autoridad responsable dictar las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas, sino que en caso de que no lo haga, es obligación de la parte actora promover lo conducente, y cuando el procedimiento se abandona por más de tres meses, la Junta debe aplicar la sanción contenida en el artículo 479 de la citada Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 806116
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1632
Amparo en revisión en materia de trabajo 9149/46. American Smelting and Refining Co., Planta de Monterrey. 10 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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