LABORALES

Artículo IUS 806108. COMPETENCIA LABORAL, CUANDO LAS LABORES SE EJECUTAN EN VARIOS LUGARES.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA LABORAL, CUANDO LAS LABORES SE EJECUTAN EN VARIOS LUGARES.

Si del contrato individual de trabajo celebrado entre el actor y la demandada, y aun de la misma demanda se desprende que el actor prestaba sus servicios en diferentes lugares de la República, pues así se dice en una cláusula del contrato, el caso queda comprendido en la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, que establece, que es Junta competente la del domicilio del demandado.

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Registro digital (IUS): 806108

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 40

Precedentes

Competencia 93/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 28 de agosto de 1962. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Agapito Pozo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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