Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el nombramiento de un empleado se hace con carácter definitivo, y con ello se violan derechos de terceros, éstos pueden reclamar esos derechos ante el Tribunal de Arbitraje por la vía legal, siempre y cuando no dejen transcurrir el término prescriptivo; pero los tribunales de las dependencias del Gobierno Federal no están legalmente facultados para revocar los nombramientos que hayan expedido con carácter definitivo, sino mediante el ejercicio de la acción de nulidad de un nombramiento, hecho por error y para lo cual el artículo 87 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, señala el término de un mes para la prescripción.
---
Registro digital (IUS): 806122
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1684
Amparo directo en materia de trabajo 974/47. Gobernador del Distrito Federal. 14 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 21/2014 (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO RESULTA COHERENTE CON EL NUEVO MODELO DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
Siguiente
Art. VII.3o.P.T.5 L (10a.). CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR NO RECONOCE EL CONTENIDO, LA FIRMA O LAS HUELLAS DACTILARES QUE LO CALZAN, DEBE ENTENDERSE QUE NEGÓ SU AUTENTICIDAD, LO QUE IMPLICA UNA OBJECIÓN, CORRESPONDIÉNDOLE LA CARGA DE LA PRUEBA DEL HECHO EN QUE SUSTENTÓ SU DESCONOCIMIENTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo