Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo, cuando las partes objeten la autenticidad de un documento en cuanto a su contenido, firma o huella digital, podrán ofrecer pruebas respecto a tales objeciones. De ahí que si al desahogar la ratificación en contenido y firma en relación con un contrato individual de trabajo que su contraparte aportó al juicio, el trabajador no manifiesta expresamente que objeta dicha documental, pero señala que no reconoce el contenido, la firma o las huellas dactilares que calzan tal documento, debe entenderse que negó su autenticidad con el fin de que no fuese considerado al valorar las pruebas y dictar el laudo respectivo, pues ese desconocimiento debe equipararse a una objeción, ya que dicha manifestación implica, aunque no propiamente un ataque al instrumento exhibido, sí la negativa de su autenticidad por ser inexacto o falso el contenido, firma o huellas dactilares por lo que, en tal supuesto, el trabajador tiene la carga de probar el hecho en que sustentó su desconocimiento, es decir, que la firma, huella o contenido del documento no le corresponden.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005845
Clave: VII.3o.P.T.5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1696
Amparo directo 619/2013. Ayuntamiento Constitucional de Túxpam de Rodríguez Cano, Veracruz. 25 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Jesús García Monroy. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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