LABORALES

Artículo IUS 806144. SALARIOS VENCIDOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS VENCIDOS.

La Junta consideró procedente la acción principal de indemnización constitucional por despido injustificado, por haber probado los actores la relación de trabajo, y por no haber comprobado la parte demandada, la causa del despido, es claro que también debió condenar al pago de los salarios vencidos, reclamados como acción secundaria y derivada de aquélla, pero limitándolos a sólo cincuenta y cuatro días, que según el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de este Alto Tribunal, es el tiempo de duración de la tramitación de una contienda laboral ordinaria; pues aunque la demanda se tenga por contestada en sentido afirmativo, cuando no se presenta la parte demandada a contestarla, no por tal motivo puede legalmente tener mayor amplitud.

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Registro digital (IUS): 806144

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1882

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 406/47. Valderrama Fernández Guillermo (Quiebra). 18 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806144 del LABORALES?

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