Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Junta consideró procedente la acción principal de indemnización constitucional por despido injustificado, por haber probado los actores la relación de trabajo, y por no haber comprobado la parte demandada, la causa del despido, es claro que también debió condenar al pago de los salarios vencidos, reclamados como acción secundaria y derivada de aquélla, pero limitándolos a sólo cincuenta y cuatro días, que según el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de este Alto Tribunal, es el tiempo de duración de la tramitación de una contienda laboral ordinaria; pues aunque la demanda se tenga por contestada en sentido afirmativo, cuando no se presenta la parte demandada a contestarla, no por tal motivo puede legalmente tener mayor amplitud.
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Registro digital (IUS): 806144
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1882
Amparo directo en materia de trabajo 406/47. Valderrama Fernández Guillermo (Quiebra). 18 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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