Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la parte demandada en el conflicto laboral, se concretó a señalar como inconstitucional el acto reclamado, por no haberse aplicado el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no obstante que la parte actora incurrió en inactividad por más de tres meses; pero sin expresar cuál era el estado del procedimiento al incurrir el actor en dicha inactividad, esto es, si la promoción omitida era necesaria para la continuación del procedimiento, ya que la aplicación de dicho precepto legal por parte de la responsable, está supeditada a dos requisitos indispensables: que el actor incurra en inactividad por más de tres meses y que sea necesario promover para que continúe el procedimiento; debe negarse el amparo interpuesto por la demandada, contra la resolución que declaró no haber lugar a aplicar el referido artículo 479, por no haber considerado la Junta responsable necesaria promoción de la parte actora para la prosecución del negocio, pues ya se ha dicho por este Alto Tribunal, estudiando los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda, que es necesaria la promoción hasta los alegatos, siendo indispensable para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, que se sepa cuál es el estado del procedimiento al incurrir el actor en inactividad, pues de lo contrario, no se puede determinar si la responsable al no aplicar el susodicho artículo 479, incurrió en un acto inconstitucional o no.
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Registro digital (IUS): 806125
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1699
Amparo en revisión en materia de trabajo 7344/47. "González Colubi y Muñiz", sucesores, S. en C. 14 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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