Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las Juntas no están obligadas a tomar en cuenta las pruebas, cuando éstas no se hagan valer como elementos directos, como en el caso en que la responsable no tomó en cuenta, al pronunciar su laudo, una carta que fe ofrecida y admitida como prueba para los efectos de una tacha, que el quejoso hizo valer en relación con la declaración de un testigo, pero no como elementos directo de prueba, en cuya recepción se hubiera dado la intervención correspondiente a la contraparte, o sea la demandada laboral.
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Registro digital (IUS): 806150
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 165
Amparo directo en materia de trabajo 4397/46. Aviña Pedro. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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