Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La actividad procesal que incumbe a las partes para impulsar el procedimiento, no se deroga por los preceptos que facultan la actividad inquisitiva de las Juntas, por lo que los reclamantes están obligados a gestionar el desahogo de las diligencias pendientes, so pena de que se les declare desistidos de su acción.
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Registro digital (IUS): 806173
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1965
Amparo en revisión en materia de trabajo 9264/46. Compañía de Real de Monte y Pachuca. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806150. JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
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Art. IUS 806174. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
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