Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los artículos 2o., y 3o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, reconocen el carácter de trabajadores a las personas que prestan sus servicios a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Federación, considerando como relación jurídica de trabajo, la existencia con dichos Poderes, representados por sus titulares respectivos; en consecuencia, la ampliación supletoria de las normas de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto no pugnen con las disposiciones contenidas en el citado estatuto jurídico, es procedente, tal como lo dispone el artículo 8o. del mismo ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 806156
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 301
Amparo directo en materia de trabajo 6770/46. Secretario de Educación Pública. 10 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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