Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el amparo se concedió para efectos determinados, es claro que la Junta responsable, al dictar el nuevo laudo, sólo pudo y debió acatar dicha ejecutoria modificando al resolver los puntos resolutivos que comprendía los efectos para los que se concedió la protección de la justicia federal; pero en ninguna forma estuvo facultada para reformar en el nuevo laudo que dictó, los otros puntos resolutivos del anterior (sobre los cuales se negó el amparo al quejoso), y al hacerlo así, es indiscutible que se excedió en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por lo que la queja interpuesta al respecto debe declararse fundada.
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Registro digital (IUS): 806157
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 343
Queja en amparo en materia de trabajo 230/47. Hernández Segura Plinio. 11 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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