Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El acuerdo de una Junta por el que se niega a aplicar lo dispuesto por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no puede ser reparado en el laudo ya que éste no puede ocuparse de la petición formulada por la demandada, para que la acción se tenga por extinguida, sino que versará sobre la propia acción, considerándola viva sobre las excepciones que se hubieren opuesto, de tal manera que siendo el mencionado acuerdo de naturaleza autónoma y de carácter irreparable en la sentencia definitiva que resuelve el conflicto de trabajo, contra ellos procederá el juicio de amparo ante los Jueces de Distrito, por llenarse los extremos previstos por la fracción IX del artículo 107 constitucional e inaplicables por ende, los artículos 158, fracciones I y III, 159, fracción XI y 161 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 806172
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1965
Amparo en revisión en materia de trabajo 9264/46. Compañía de Real de Monte y Pachuca. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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