Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el juicio laboral se encuentra en estado de desahogo de pruebas, o sea, en plena actividad procesal, cuando las partes deben estar más pendientes del curso del procedimiento, debe decirse que ambas partes tienen obligación de cuidar que no se estanque el procedimiento, porque la sociedad está interesada en que se resuelvan en breve tiempo los juicios obrero patronales, razón por la que el legislador, simplificó el procedimiento de dichos juicios, y en caso de que las Juntas incurran en mora, cualquiera de los interesados tiene derecho, a la vez que obligación, de gestionar que el procedimiento siga adelante. Ahora bien, si en el caso se pidió la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, por haber permanecido en suspenso el procedimiento, aunque se haya ordenado que se girara exhorto a las autoridades respectivas, para el desahogo de la prueba de confesión ofrecida por el demandado, es claro que el hecho de que la responsable tuviera la obligación de enviar ese exhorto, no privaba a los actores del derecho que tienen para gestionar la terminación del juicio, conforme a la ley, a fin de no hacerse acreedores a la sanción que impone el aludido artículo 479 cuando se abandona el procedimiento.
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Registro digital (IUS): 806257
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 36
Amparo en revisión en materia de trabajo 8598/44. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 2 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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