Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, no ha sido derogada, ya que el decreto presidencial que levanta la suspensión de garantías, de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial del día primero de octubre del mismo año, ratifica la vigencia de ese ordenamiento, como puede verse en el artículo 8o. que dice: "Se ratifican igualmente, por esta ley, la de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, sus aclaraciones y modificaciones...".
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Registro digital (IUS): 806261
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 270
Amparo en revisión en materia de trabajo 9053/44. Hernández María y coags. 8 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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