LABORALES

Artículo IUS 806278. JUNTAS MUNICIPALES Y FEDERALES DE CONCILIACION, PROCEDIMIENTO DE OFICIO PARA LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUNTAS MUNICIPALES Y FEDERALES DE CONCILIACION, PROCEDIMIENTO DE OFICIO PARA LAS.

Si el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo impone a las Juntas Municipales y Federales de Conciliación la obligación de redactar su opinión una vez recibidas las pruebas, tiene que concluirse que su actuación al respecto, es de oficio, y que no necesita promoción de parte para cumplir con ese mandamiento legal, esto es, no hay promoción necesaria que hacer para la continuación del procedimiento, pues en tanto no emita su opinión la Junta respectiva, no puede continuar éste, y si la autoridad del trabajo es morosa en cumplir con la ley o tiene causa que justifique su retardo, tal dilación no puede imputarse a la parte actora.

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Registro digital (IUS): 806278

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1759

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7080/46. The Cananea Consolidated Co., S.A. 22 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806278 del LABORALES?

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