Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el demandado no se presentó a la audiencia de demanda y excepciones, la Junta obró correctamente al aplicar el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, dando por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario; y como no se aportó ésta, por no haber comparecido tampoco el demandado a la audiencia de pruebas y alegatos, llevada a cabo conforme al artículo 521 del mismo ordenamiento, es claro que operó totalmente en su contra la presunción legal de ser ciertos los hechos, y consecuentemente, fueron procedentes las prestaciones exigidas, derivadas de los mismos hechos; y la Junta responsable no tuvo la facultad legal para recibir o modificar, ni desconocer, los efectos de la aludida presunción legal, porque esto correspondió hacerlo al demandado en su defensa y en ejercicio de su derecho de ofrecer pruebas en contrario.
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Registro digital (IUS): 806277
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1669
Amparo directo en materia de trabajo 130/46. Cámara Artignan Luis Alfonso. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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