Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si al proponer este medio de convicción, el actor señala que deberá practicarse sobre nóminas, listas de raya o de asistencia, por ejemplo, y precisa además que habrá de realizarse "en el renglón correspondiente al actor" o una expresión similar, no debe considerarse que su ofrecimiento fue individualizado, en primer lugar porque como puede verse el trabajador no solicitó en forma expresa que debía practicarse en los documentos que sólo se refieran a él y, en segundo, porque es evidente que por la naturaleza de tales documentos no pueden ser exclusivos del oferente de la prueba, sino que abarcan o comprenden a todo el personal de la empresa o centro de labores; de lo que se sigue que, en todo caso, la manifestación hecha de que se realice en el renglón correspondiente, lo único que puede significar, es que el actuario habrá de obtener los extremos a probar de donde aparezca su nombre, en caso de existir, pero no que se trate de documentos de él exclusivamente.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005974
Clave: I.7o.T.12 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1801
Amparo directo 1368/2013. Guillermo Ricardo Santiago García. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos en cuanto al sentido del fallo; mayoría en cuanto a las consideraciones de la ejecutoria así como al tema y aprobación de esta tesis. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretaria: Cecilia Hidalgo Pichardo.Nota: Por ejecutoria del 6 de octubre de 2014, el Pleno en Materia del Trabajo del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que los asuntos sometidos a su jurisdicción se refieren a situaciones jurídicas esencialmente disímiles.Por instrucciones del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y del propio Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, esta tesis se publicó nuevamente para quedar como aparece publicada el viernes 7 de noviembre de 2014, a las 9:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2972, con el título y subtítulo: "INSPECCIÓN. CUÁNDO SU OFRECIMIENTO NO ES INDIVIDUALIZADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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