Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Junta omitió celebrar la audiencia de discusión y resolución a que se refieren los artículos 539, 546 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, es claro que con ello violó las leyes del procedimiento y privó de defensa al quejoso, por lo que debe concederse el amparo a fin de que se reponga el procedimiento, se celebre dicha audiencia y se pronuncie nuevo laudo.
---
Registro digital (IUS): 806292
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 313
Amparo directo en materia de trabajo 4859/45. Pérez Juvencio. 10 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806280. PATRON SUBSTITUTO.
Siguiente
Art. IUS 806295. TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO ANTE EL, CONTESTACION FICTA DE LA DEMANDA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo