Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que los actores tengan algún tiempo de no trabajar en la industria a que se dedica la parte quejosa, no es obstáculo para que no sean miembros de su sindicato, que agremia trabajadores de la misma industria, pues mientras este organismo no acuerde en asamblea general, que los actores dejan de pertenecer a la agrupación, no hay razón para no seguirlos considerando miembros del sindicato, tanto más, si el sindicato al entablar la demanda ante la Junta en representación de los actores, está afirmando con ello que aún son miembros del mismo sindicato.
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Registro digital (IUS): 806302
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 433
Amparo directo en materia de trabajo 1584/44. Compañía Azucarera Almada, Sociedad Civil. 15 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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