Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe sobreseerse en el amparo, que hayan pedido revocando la sentencia del inferior ya que la violación hecha valer por la empresa quejosa, es de carácter procesal irreparable, y además, en el laudo que en definitiva se dicte, si se llega a estimar que el expediente debió mandarse archivar, por haber muerto el trabajador, la mencionada violación no adquirirá sustantividad alguna, o no habrá por otra parte, perjuicio alguno para la parte quejosa, si las conclusiones no son condenatorias por algún motivo.
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Registro digital (IUS): 806298
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 375
Amparo en revisión en materia de trabajo 8026/44. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad de Santa Bárbara. 11 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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