Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el quejoso fue emplazado debidamente, para que dentro del término de tres días contestara la demanda que en su contra le entabló la Secretaría de Educación Pública, término que se estatuye en el artículo 102 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y dicho quejoso, no contestó la demanda, debe decirse que, aun cuando el indicado estatuto no señala en qué momento deben oponerse las excepciones, sin embargo, es evidente que tales excepciones sólo deben hacerse valer en la contestación de la demanda, y excepcionalmente y sólo para el caso de que sean supervenientes, quien las opone, puede hacerlo en período procesal posterior al que se indica; pues de otra manera, el presupuesto esencial de fijación de la litis, que tiene por objeto que las partes estén en aptitud de rendir las pruebas que a sus intereses convenga, de acuerdo con los hechos ya invariables, de la demanda y la contestación, carecería de ese objeto y fin, al mismo tiempo que privaría a la parte contraria, de quien hizo valer la defensa, de la oportunidad de aportar, a su vez, las pruebas necesarias en contra de la excepción, y si dicha excepción, se opone en la audiencia final de alegatos, debe desecharse por extemporánea.
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Registro digital (IUS): 806293
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 319
Amparo e revisión en materia de trabajo 3678/45. Gómez Cano Antonio. 10 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente. Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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