Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Ya se ha establecido, interpretando el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo y examinando los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda, hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que dentro del procedimiento tienen los tribunales del trabajo como a las diversas cargas y obligaciones de las partes, que cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de la parte actora para que se realicen, y de no hacerlo, con aplicación del texto legal de que se hizo mérito, debe operar la sanción por la morosidad, y así, al no declarar la Junta responsable la procedencia del desistimiento de la acción, infringe el mandamiento del citado artículo, con violación, en perjuicio de la contraparte, de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 806291
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 289
Amparo en revisión en materia de trabajo 5008/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 9 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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