Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en el escrito inicial de su demanda, la parte actora reclamó el pago de la indemnización que le corresponde, con motivo de la enfermedad profesional que contrajo al servicio de la empresa, señalando determinada cantidad, como su último salario que serviría de base para la indemnización que reclamó, es claro que debe condenarse a la empresa a pagar al actor, por concepto de indemnización por enfermedad profesional, el equivalente al cinco por ciento de la incapacidad total permanente, sobre la base del salario fijado expresamente por la misma parte actora para ese fin, independientemente de que hayan formado parte del salario diario, la porción correspondiente al séptimo día y el promedio de las bonificaciones que por cualquier concepto recibía el trabajador conforme al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, ya que en los periodos de conciliación y de arbitraje, la parte actora no hizo modificación alguna al punto de su demanda referido, de suerte que si el susodicho actor expresamente señaló en el juicio, la base de determinada cantidad para calcular el monto de la indemnización por enfermedad profesional, la autoridad responsable, ni en el supuesto de que el multicitado actor hubiera demandado el pago de una suma inferior a la que, conforme a la ley le correspondía, pudo excederse de los términos de la demanda laboral, ya que en caso contrario, el laudo resultaría incongruente con su demanda. Por tanto, debe concederse el amparo a fin de que se dicte un nuevo laudo, en el que se condene a la empresa a pagar el equivalente al cinco por ciento de la incapacidad total permanente, sobre la base fijada expresamente por la parte actora para ese fin, como último salario que disfrutó al servicio de la quejosa.
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Registro digital (IUS): 806346
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 173
Amparo directo en materia de trabajo 8314/46. Compañía Minera Asarco, S. A. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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