Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es de tomarse en consideración un agravio en el que se alegue que una Junta desechó como prueba un contrato ley; porque tal contrato, por su propia naturaleza, ni puede calificarse como prueba documental, pues siendo ley, las autoridades están obligadas a tomarlo en cuenta, bastando sólo con que el interesado cite algunas de sus disposiciones.
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Registro digital (IUS): 806324
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 682
Amparo directo en materia de trabajo 3240/46. Del Razo Fernando. 23 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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