Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si se trata de un desistimiento liso y llano de la acción principal, o sea, la ejercitada en la demanda laboral, no es aplicable el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque esta disposición legal se refiere al desistimiento de la competencia, que en los casos en que es permitido, deja vivo el juicio principal. El desistimiento de que se trata destruye aquel juicio, y como no existe ley alguna que imponga la obligación de litigar por su propio derecho e innecesariamente, la controversia competencial ha quedado sin materia.
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Registro digital (IUS): 806314
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 397
Competencia 16/45. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Diez en Tampico, Tamaulipas, y la Junta Municipal Permanente de Conciliación en el propio lugar. 16 de enero de 1947. Mayoría de catorce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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