Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que estuvieran desahogadas todas las pruebas ofrecidas por las partes, y tan sólo faltare el trámite de conceder término a los interesados para formular alegatos, de ningún modo dejó de obligar a la parte actora a formular promoción para la continuación del litigio, misma que era necesaria para terminarlo y ponerlo en estado de pronunciar el laudo, por lo que al no formular promoción y dejar transcurrir el término a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es ostensible que tenía aplicación ese precepto y que la responsable debió tener por desistida de su acción a dicha parte, y mandar archivar el expediente. Por otra parte si el sindicato recurrente estuvo en la posibilidad legal, antes de que feneciera el plazo a que se refiere el artículo 479, de instar a la responsable para que dirigiera oficios recordatorios a la autoridad exhortada, a fin de que desahogara las pruebas que le fueron encomendadas, y no lo hizo, dejó caducar su derecho y tuvo aplicación el referido precepto legal.
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Registro digital (IUS): 806309
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 519
Amparo en revisión en materia de trabajo 3681/45. Hass Hermanos y Compañía. 17 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806307. DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS.
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