Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Examinando los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda, hasta los alegatos, en un procedimiento de trabajo, tanto en lo que se refiere a la intervención de los tribunales de ese orden, como a las diversas cargas procesales, se concluye que, cuando se trate del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de la parte actora, para que se realice, y de no hacerla, es claro que incurre en la sanción prevista por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo. Criterio que es aplicable al caso, porque en el expediente de trabajo respectivo, no se hizo promoción alguna por parte de la actora durante tres meses, siendo necesaria esa promoción aun cuando se tratare simplemente de solicitar el desahogo de las pruebas pendientes, y al no haberlo considerado así el grupo responsable, hizo una inexacta aplicación del artículo 479.
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Registro digital (IUS): 806307
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 467
Amparo en revisión en materia de trabajo 5129/45. Petróleos Mexicanos. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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