Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se reclama en amparo indirecto, la negativa de la Junta responsable a tener por desistido al actor, por falta de promoción, tal amparo indirecto no debe sobreseerse por no tratarse de actos de naturaleza simplemente procesal, sino de aquéllos que determinan la existencia de la acción deducida, quedando el asunto comprendido en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, porque no sería posible reparar el acto en la sentencia definitiva, que deberá resolver sobre la acción ejercitada, considerándola viva, no siendo, por tanto, la cuestión a debate, de aquellas que deben resolverse juntamente con el principal, pues por su naturaleza, es forzoso decidirla antes; por lo que contra el acuerdo en que las Juntas se niegan a decretar el desistimiento por falta de promoción, procede el amparo ante un Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 806306
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 466
Tomo LXXXVI, página 1920. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5643/45. Petróleos Mexicanos. 5 de diciembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXVI, página 466. Amparo en revisión en materia de trabajo 5129/45. Petróleos Mexicanos. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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