Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se opone la excepción de prescripción con base en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, respecto del reclamo al pago de fondo de ahorro para el retiro, ésta es improcedente porque no se trata de una acción propiamente laboral, sino de seguridad social, que al no estar prevista como tal dentro de esa legislación obrera, ya que ésta encuentra su regulación tanto en la Constitución Federal, como en sus propias leyes o reglamentos, de manera que es evidente entonces que no podría prescribir en términos de aquel ordenamiento.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005988
Clave: I.7o.T.11 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1902
Amparo directo 1231/2013. 30 de enero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: José Sánchez Moyaho. Ponente: Jorge Villalpando Bravo. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806304. COMPETENCIA LABORAL. DIVERSIDAD DE LUGARES PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
Siguiente
Art. IUS 806306. DESISTIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA NEGATIVA A DECRETARLO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo