Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Comprobado que el domicilio de una sociedad quedó establecido en determinado lugar y que el trabajador actor prestaba sus servicios en diversos Estados del país, de acuerdo con la fracción II del artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo son competentes para conocer del conflicto laboral planteado por dicho trabajador, las autoridades del trabajo del Estado en donde está ubicado el domicilio de la empresa.
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Registro digital (IUS): 806304
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 122
Competencia 125/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, del Distrito Federal, Grupo Número Tres. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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