Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando se trata del desahogo de pruebas, si éste no se lleva a cabo, debe existir promoción de la parte actora, para que se verifique y si no se hace y transcurre el término de tres meses, tiene aplicación la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que debe tenerse por desistida a la parte correspondiente de la acción.
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Registro digital (IUS): 806303
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 465
Tomo LXXXVI, página 1918. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5074/45. The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXVI, página 465. Amparo en revisión en materia de trabajo 2389/45. Haas Hermanos y Compañía. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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