Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si por vía de prueba, se presenta una nota proveniente de tercero, que no tiene interés en el asunto, como la que exhibieron los actores en el caso, en que el signatario de la aludida nota hace constar, que siendo presidente accidental de una Junta Municipal, tuvo la oportunidad de conocer del movimiento que se hacía con los obreros que trabajaban en determinada empresa; debe decirse que se trata de un testimonio que debió haber sido recibido de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, para que pudiera tener algún valor, sin que su valor, probatorio pueda depender de que el demandado no lo haya impugnado, pues en el procedimiento de la Ley Federal del Trabajo, no se establece trámite alguno por medio del cual la parte a quien perjudique algún documento o testimonio, pueda impugnar su validez.
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Registro digital (IUS): 806297
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 372
Amparo directo en materia de trabajo 4566/45. Lino Osorio. 11 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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