Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe sobreseerse en el amparo promovido contra el acuerdo que declara que no es de autorizarse al Sindicato de Trabajadores de la Industria Maderera y Similares de la Región de Perote y pueblos circunvecinos, a que pertenezca a la Federación de Trabajadores del Estado de Veracruz, C. T. M., si no que debe seguir adherida a la Federación Proletaria del Estado C. P. N., porque se trata de un acto meramente declarativo que carece de fuerza ejecutiva, toda vez que la Junta responsable sólo se concreta a establecer que, por quererlo así la mayoría de los integrantes del sindicato aludido, debe seguir adherido a la Federación Proletaria del Estado, en vez de autorizarse que pertenezca a la Federación de Trabajadores del mismo Estado; pues en tales condiciones, el acuerdo reclamado no puede causar agravios a los quejosos, ya que nada los obliga a acatarlo, desde el momento en que los sindicatos, conforme a la ley, son autónomos en cuanto a su régimen interior se refiere, y precisamente, en uso de esa autonomía, previa la manifestación de la voluntad de la mayoría de sus integrantes, tomada en asamblea general, pueden, en uso de sus legítimos derechos, sin necesidad de autorización de las autoridades del trabajo, adherirse a la federación obrera que estimen pertinente. Por tanto el juicio de garantías es improcedente por tratarse de un acto que no constituye sentencia definitiva, ni una violación sustancial al procedimiento, y tampoco tiene el carácter de irreparable.
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Registro digital (IUS): 806370
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 859
Amparo en revisión en materia de trabajo 4901/44. Victorio Juan de. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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