Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El acuerdo por el que la Junta responsable se negó a tener por desistida a la parte actora, por considerar inaplicable el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no es de los que deben reclamarse en el amparo directo, que se interponga en contra del laudo que se dicte, pues con anterioridad ya se ha establecido que: "La resolución que tuvo por no desistido de la acción al actor, no puede estimarse como de naturaleza simplemente procesal por referirse a la existencia misma de la acción ejercitada y constituye una resolución destacada, cuya reparación no sería posible hacer en la sentencia definitiva, por lo que contra ella procede el amparo indirecto, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, en relación con la fracción II del 112 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.".
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Registro digital (IUS): 806372
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 930
Amparo en revisión en materia de trabajo 5863/45. Petróleos Mexicanos. 31 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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