Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en el juicio fue diferida la audiencia de demanda y excepciones, y después de ello se dejó de actuar durante más de tres meses, tiene aplicación el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que sólo exige, para que se tenga por desistida de la acción al actor, que transcurran tres meses sin que se actúe en el juicio y que haya necesidad de petición de parte para la continuación del procedimiento; sin que el propio precepto exija que, para que opere el desistimiento, el que lo solicite señale cuál es el estado del juicio y cuáles promociones fueron las que debieron hacerse por la contraria. Por tanto, la parte recurrente, como actora en el juicio laboral, debió promover que se señalara nuevo día y hora para celebrar la audiencia de demanda y excepciones, promoción que era necesaria para la continuación del procedimiento.
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Registro digital (IUS): 806373
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 931
Amparo en revisión en materia de trabajo 5863/45. Petróleos Mexicanos. 31 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806372. TRABAJO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION EN MATERIA DE, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO.
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