LABORALES

Artículo IUS 806374. DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO YA NO ES POSIBLE ACEPTARLO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO YA NO ES POSIBLE ACEPTARLO.

No debe tenerse por desistida a la parte actora de su acción, si entre la fecha de la última actuación y la en que la contraria pide que se aplique el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no han transcurrido tres meses; sin que obste para ellos que con anterioridad a las últimas actuaciones, se hubiere dejado de promover por un tiempo mayor de ese lapso, por lo que es de concluirse que es improcedente el amparo que se pida contra el acuerdo que niega la caducidad de la acción, por ser ésta una consecuencia de un acto consentido.

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Registro digital (IUS): 806374

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 932

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4106/45. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. 31 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806374 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806374 de la J. Laborales SCJN?

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