Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es cierto que este Alto Tribunal por ejecutoria de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y seis, dictada en el toca número 8344-44-2a., relativo al amparo en revisión promovido por Artículos Mundet para Embotelladores, S.A. y que aparece publicada en la página 731 del Tomo LXXXVII del Semanario Judicial de la Federación, sustentó la tesis de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no era autoridad, porque originariamente no tenía ese carácter por no dárselo el artículo 135 de la Ley del Seguro Social; pero también lo es que cuando se dictó la resolución reclamada en este amparo, ya estaba en vigor una reforma hecha a dicho artículo 135, dando esa calidad al mencionado instituto, al decir que le correspondería como organismo fiscal autónomo, determinar los créditos y bases para su liquidación, fijar la cantidad líquida, su percepción y cobro, de conformidad con esa propia ley, etc.; y no puede decirse que esta ejecutoria contraríe a la anterior en la que se reclamó una diversa resolución dictada por el propio Instituto del Seguro Social, en época en que aún no existía la aludida reforma al artículo 135 indicado.
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Registro digital (IUS): 806379
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2736
Amparo en revisión en materia de trabajo 7473/45. "Hilos Torcidos", S.A. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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