Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si las Juntas de Conciliación y Arbitraje no celebran la audiencia de discusión y resolución a que se refieren los artículos 539, 546 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, con ello violan las leyes del procedimientos y privan de defensa al quejoso, por lo que deben concederse el amparo a fin de que se reponga el procedimiento, se celebre dicha audiencia y se dicte un nuevo laudo.
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Registro digital (IUS): 806367
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 801
Amparo directo en materia de trabajo 1068/45. Alba Gómez Angel. 26 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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