LABORALES

Artículo IUS 806401. SINDICATOS, DEMANDAS LABORALES PRESENTADAS POR LOS, DEBEN EXPRESAR LOS NOMBRES DE LOS TITULARES DE LAS ACCIONES EN LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SINDICATOS, DEMANDAS LABORALES PRESENTADAS POR LOS, DEBEN EXPRESAR LOS NOMBRES DE LOS TITULARES DE LAS ACCIONES EN LAS.

Si en una demanda laboral presentada por un sindicato, ejercitando acciones individuales de sus agremiados, no se expresa quiénes son los titulares de dichas acciones, procede la absolución de la empresa demandada.

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Registro digital (IUS): 806401

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1104

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6188/46. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares, de la República Mexicana. 29 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806401 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806401 de la J. Laborales SCJN?

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