Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes en un juicio de trabajo, debe existir promoción de parte para que se verifique ese desahogo, pues de no hacerse así, opera, por la morosidad, la sanción a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; sin que obste para ello, como en el caso, la circunstancia de que el grupo responsable ordenara el desahogo de unas inspecciones ofrecidas como prueba por la demandada y que comisionara para ello al actuario del propio grupo, porque independientemente de la responsabilidad en que incurriera dicho actuario al no practicar las inspecciones que le fueron encomendadas, la parte actora estuvo en aptitud de solicitar del mismo grupo que hiciera a aquél los requerimientos necesarios para lograr que cumpliera con su cometido, y como la parte actora no hizo promoción en ese sentido, es claro que a causa de ello incurrió en la sanción prevista en el expresado artículo 479, por su morosidad. Debe establecerse pues, que era necesaria una promoción de parte para constreñir al actuario a fin de que practicara las inspecciones ofrecidas como pruebas por la demandada en el juicio.
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Registro digital (IUS): 806404
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 938
Amparo en revisión en materia de trabajo 4604/45. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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