Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la empresa despidió a los trabajadores, no por su propia voluntad, sino porque así lo solicitó el sindicato correspondiente, en virtud de que fueron expulsados de esta organización, es claro que no puede hacerse responsable a la empresa de los salarios caídos, cuyo pago sólo procedería si el despido hubiese obedecido a causa extraña al cumplimiento del contrato de trabajo, mas no cuando se le exige el cumplimiento del mismo, como aconteció en el caso, en que el sindicato aplicó a los quejosos una cláusula del contrato respectivo. Sobre este particular ya se ha dicho: "Si la empresa demandada, al separar al quejoso, se concretó a cumplir con el contrato colectivo de trabajo correspondiente, es evidente que, al demostrarse que la expulsión de éste, del seno de la agrupación sindical a que pertenecía, se llevó a cabo en forma irregular o aun contrariando disposiciones del citado contrato o de los estatutos correspondientes, la única consecuencia de tal hecho, es la de que se obligue a la empresa a que lo reinstale en su empleo, pero sin que se le pueda imponer a la vez la obligación de pagarle salarios caídos, ya que no fue por propia voluntad como lo separo del trabajo.".
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Registro digital (IUS): 806405
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 951
Amparo directo en materia de trabajo 5537/45. Gasca Negrete Apolonio y coag. 5 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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