Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la empresa no cubrió a los trabajadores el salario correspondiente a las faltas de asistencia que estimó injustificadas, es claro que, legalmente, no pudo descontar de las vacaciones de los mismos trabajadores, tales faltas, porque sería tanto como sancionarlos dos veces por el mismo concepto; tesis que se sustenta en el amparo 2369-44-1a., que cita el promovente, puesto que en el mismo se asienta que el patrón sólo tiene derecho a deducir del período de vacaciones, las faltas de asistencia injustificadas, mediante su reposición en días de trabajo, más no descontándoles sus salarios, estando acreditado en el caso, como lo estima la responsable, que los salarios correspondientes a los días que dejaron de trabajar los actores, les fueron descontados, resulta que no pudo legalmente la empresa descontar a los trabajadores las cantidades que les correspondía durante sus vacaciones, pues con ello se les privaba del descanso a que tenían derecho de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, ya que carecerían del salario que les es necesario para subsistir durante esos días de vacaciones, haciéndose nugatorio el principio por el que la disposición citada propugna.
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Registro digital (IUS): 806408
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1021
Amparo directo en materia de trabajo 2951/45. Textiles Monterrey, S. A. 8 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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