Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es el juicio de amparo el medio procedente para obtener la nulidad de notificaciones en los juicios de trabajo, ya que, conforme al artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para resolver sobre esas nulidades, existiendo así un medio ante la potestad común, para dejar sin efecto esas notificaciones.
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Registro digital (IUS): 806420
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1221
Amparo en revisión en materia de trabajo 5692/45. Flores Castillo Octaviana. 16 de noviembre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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