Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No obstante que diversos preceptos de los que regulan el procedimiento a seguirse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, expresan que dichos tribunales deben actuar de oficio, tales disposiciones no liberan al actor de la carga de impulsar el procedimiento, esto es, dejan en pie la obligación que los reclamantes tienen para activar el procedimiento, mediante las gestiones conducentes, cuando las Juntas, por cualquier motivo, no han seguido la normal tramitación del conflicto.
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Registro digital (IUS): 806424
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1282
Amparo en revisión en materia de trabajo 5130/45. Compañía Constructora, S. de R. L. 21 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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