Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es de sobreseerse en el amparo promovido ante un Juez de Distrito, contra la negativa de una Junta a tener por desistido al actor, de la acción intentada en contra de la empresa quejosa, arguyendo que se trata de un acto de carácter procesal y que sólo puede ser reclamado en la vía de garantías, cuando se promueve el juicio en contra del laudo que ponga fin al conflicto; porque los autos que se niegan a tener por desistido al actor en los juicios laborales, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando formalmente tiene el carácter de actos procesales, por haberse realizado en el curso del procedimiento, intrínsecamente considerados, tienen entidad propia y constituyen actos destacados, que fincan situaciones jurídicas que no pueden ser modificadas al pronunciarse el laudo que pone fin al conflicto.
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Registro digital (IUS): 806422
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1281
Tomo LXXXVI, página 1918. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5641/45. Petróleos Mexicanos. 21 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXVI, página 1281. Amparo en revisión en materia de trabajo 5130/45. Compañía Constructora, S. de R. L. 21 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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